Extinción de dominio

Ante la dificultad creciente para combatir a las delincuencias, en el mundo se han establecido variados mecanismos de ataque. Entre ellos, la afectación de los bienes monetarios y materiales con los que los delincuentes y sus operadores mantienen el negocio. En sus representaciones comunes, a los delincuentes se les ve como personas que buscan satisfacer su sustento diario. Por ello se piensa, equivocadamente, que basta ofrecer empleos remunerados o pagos directos para que abandonen sus actividades y se inicie otro camino de vida. En nuestro tiempo, sin embargo, se trata de acciones bien organizadas y bien remuneradas, cuyos realizantes participan de bienes y prestigio mediante importantes flujos de dinero. En el Diario Oficial de la Federación del 14 de marzo de 2019 se publicaron las reformas constitucionales en materia de extinción de dominio. Por una parte, se estableció (art. 22) que no se consideraría confiscación el decomiso de los bienes cuyo dominio se declare extinto en sentencia por la acción ejerc