Falla SCJN a favor de discapacitados

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió que las personas con alguna discapacidad pueden promover y continuar un juicio de amparo sin un representante especial. Los ministros determinaron resolver la queja 57/2016, en la cual se reconoció la constitucionalidad del Artículo 8, párrafo primero, de la Ley de Amparo, mediante una interpretación conforme a la Constitución, respecto a personas mayores de edad con alguna discapacidad que promuevan un juicio de amparo indirecto. El alto tribunal atrajo el caso, luego del recurso interpuesto por personas mayores de edad con alguna discapacidad a quienes un juez de distrito admitió una demanda y designó un representante especial en los términos correspondientes. Los demandantes reclaman que de manera general, con esa designación se desconoce su capacidad y personalidad jurídica y se obstaculiza su derecho de acceso efectivo a la justicia. El Artículo 8 establece que el órgano jurisdiccional, sin perjuicio de dictar las providencias que sean