Fija SCJN criterios sobre retroactividad

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) revocó la sentencia recurrida y amparó a una persona sobre el derecho de recibir alimentos de manera retroactiva desde su nacimiento. Ello al resolver, a propuesta de la ministra Olga Sánchez Cordero, el amparo directo en revisión 5781/2014 en la sesión pública de el miércoles de la Primera Sala, con los votos en contra de los ministros José Ramón Cossío y Jorge Mario Pardo Rebolledo. Según el caso, una persona demandó reconocimiento de filiación, estado de hija, paternidad y pago de alimentos caídos, y el juez competente condenó al demandado a dicho reconocimiento, otorgó pensión definitiva y lo absolvió del pago de alimentos. Esto último fue corregido en cuanto a la cuantía, por lo que la quejosa promovió amparo y el colegiado confirmó la interpretación de que la obligación de proveer alimentos se genera a partir del reconocimiento de paternidad, por lo que dicha persona inconforme promovió el recurso de revisión. La Primera Sala, al conced