La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) revocó la sentencia recurrida y amparó a una persona sobre el derecho de recibir alimentos de manera retroactiva desde su nacimiento. Ello al resolver, a propuesta de la ministra Olga Sánchez Cordero, el amparo directo en revisión 5781/2014 en la sesión pública de el miércoles de la Primera Sala, con los votos en contra de los ministros José Ramón Cossío y Jorge Mario Pardo Rebolledo. Según el caso, una persona demandó reconocimiento de filiación, estado de hija, paternidad y pago de alimentos caídos, y el juez competente condenó al demandado a dicho reconocimiento, otorgó pensión definitiva y lo absolvió del pago de alimentos. Esto último fue corregido en cuanto a la cuantía, por lo que la quejosa promovió amparo y el colegiado confirmó la interpretación de que la obligación de proveer alimentos se genera a partir del reconocimiento de paternidad, por lo que dicha persona inconforme promovió el recurso de revisión. La Primera Sala, al conced
Fija SCJN criterios sobre retroactividad
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) revocó la sentencia recurrida y amparó a una persona sobre el derecho de recibir alimentos de manera retroactiva desde su nacimiento. Ello al resolver, a propuesta de la ministra Olga Sánchez Cordero, el amparo directo en revisión 5781/2014 en la sesión pública de el miércoles de la Primera Sala, con los votos en contra de los ministros José Ramón Cossío y Jorge Mario Pardo Rebolledo. Según el caso, una persona demandó reconocimiento de filiación, estado de hija, paternidad y pago de alimentos caídos, y el juez competente condenó al demandado a dicho reconocimiento, otorgó pensión definitiva y lo absolvió del pago de alimentos. Esto último fue corregido en cuanto a la cuantía, por lo que la quejosa promovió amparo y el colegiado confirmó la interpretación de que la obligación de proveer alimentos se genera a partir del reconocimiento de paternidad, por lo que dicha persona inconforme promovió el recurso de revisión. La Primera Sala, al conced