Fin del fuero eclesiástico. Sanciones a jerarcas religiosos

El 25 de enero el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación sancionó al arzobispo emérito de Guadalajara, Juan Sandoval Íñiguez; al arzobispo primado de México, Carlos Aguiar Retes, ambos cardenales, y a dos clérigos importantes: el rector de la Universidad Pontificia, Mario Ángel Flores, y al legionario de Cristo Ángel Espinosa de los Monteros Gómez Haro por llamar a votar contra el partido en el gobierno. El fallo ordenó a la Secretaría de Gobernación sanciones de ley por violación de los artículos 24 y 130 de la Constitución y sus reglamentaciones como la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público y la legislación en materia electoral. Lo novedoso es que se sancione a jerarcas religiosos. Surgió una polémica de interpretaciones, la Conferencia del Episcopado Mexicano los defendió reivindicando la libertad de expresión de los clérigos mencionados. El fallo del Tribunal Electoral es ya cosa juzgada. ¿Qué sucedió? El Artículo 130 de la Constitución dice: "e) Los ministros no podrán asociarse