Frenar abusos

Hasta hace unas décadas, el principio de estricto derecho era uno de las figuras centrales de nuestro sistema procesal. Bajo su tutela, el juez debía ceñirse estrictamente a los argumentos presentados en los escritos respectivos para mantener el equilibrio entre las partes, aun cuando ello tuviera un impacto directo en la decisión final. Resolver conforme a razonamientos no expresados por las partes equivalía a otorgar ventaja a la que resultare beneficiada. Entonces, quien acudía a los tribunales tenía la obligación de conocer la ley, de decir el derecho y prácticamente de desarrollar los argumentos que sostendrían la eventual sentencia a su favor. El gobernado no podía verse reparado si su argumento carecía del tecnicismo metódico que este principio exige. Afortunadamente, nuestra tradición legal recogió también como excepción al principio de estricto derecho la suplencia de la queja; que no es más que su antítesis, pues permite al juzgador ir más allá de lo planteado por las partes y resolver conforme a de