El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) estableció que los servidores públicos deben abstenerse de acudir a actos proselitistas en días hábiles con el fin de garantizar la equidad en los procesos electorales. En la Tesis L/2015 «Actos proselitistas. Los servidores públicos deben abstenerse de acudir a ellos en días hábiles», indicó que según el artículo 134, párrafo séptimo, de la Constitución, los servidores públicos están obligados a observar el principio de imparcialidad para preservar condiciones de equidad en la contienda electiva. Los funcionarios no deben aprovechar el cargo que ostentan para afectar procesos a favor o en contra de un candidato o un partido. Resolutivo El TEPJF resolvió que cuando se encuentren obligados a realizar actividades en el desempeño del cargo público, solo podrán apartarse de esas actividades y asistir a eventos proselitistas, en los días que se contemplen en la legislación como inhábiles.
Funcionarios no harán proselitismo
El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) estableció que los servidores públicos deben abstenerse de acudir a actos proselitistas en días hábiles con el fin de garantizar la equidad en los procesos electorales. En la Tesis L/2015 «Actos proselitistas. Los servidores públicos deben abstenerse de acudir a ellos en días hábiles», indicó que según el artículo 134, párrafo séptimo, de la Constitución, los servidores públicos están obligados a observar el principio de imparcialidad para preservar condiciones de equidad en la contienda electiva. Los funcionarios no deben aprovechar el cargo que ostentan para afectar procesos a favor o en contra de un candidato o un partido. Resolutivo El TEPJF resolvió que cuando se encuentren obligados a realizar actividades en el desempeño del cargo público, solo podrán apartarse de esas actividades y asistir a eventos proselitistas, en los días que se contemplen en la legislación como inhábiles.