La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) emitió la Recomendación General 33/2018 a autoridades federales y locales sobre el derecho a mantener la vinculación con el exterior de las personas privadas de la libertad en los centros penitenciarios de la República Mexicana. De tal suerte, las autoridades del sistema penitenciario deben proporcionar y facilitar a las personas privadas de la libertad los servicios de visitas familiar, íntima, locutorios, abogados defensores, de asistencia social y religiosa. También comunicación telefónica, correspondencia y biblioteca, así como diversos medios de comunicación electrónicos, impresos y equipos de cómputo, estos últimos para efectos de aprendizaje, todo ello dentro de la seguridad que establece la ley y bajo estricta supervisión externa. La CNDH indicó que el objetivo de la recomendación general es establecer parámetros para corregir las limitaciones al citado derecho que contravienen lo dispuesto en los artículos 1°, 18 párrafo segundo y 19 párrafo séptimo
Garantizar derechos de internos
La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) emitió la Recomendación General 33/2018 a autoridades federales y locales sobre el derecho a mantener la vinculación con el exterior de las personas privadas de la libertad en los centros penitenciarios de la República Mexicana. De tal suerte, las autoridades del sistema penitenciario deben proporcionar y facilitar a las personas privadas de la libertad los servicios de visitas familiar, íntima, locutorios, abogados defensores, de asistencia social y religiosa. También comunicación telefónica, correspondencia y biblioteca, así como diversos medios de comunicación electrónicos, impresos y equipos de cómputo, estos últimos para efectos de aprendizaje, todo ello dentro de la seguridad que establece la ley y bajo estricta supervisión externa. La CNDH indicó que el objetivo de la recomendación general es establecer parámetros para corregir las limitaciones al citado derecho que contravienen lo dispuesto en los artículos 1°, 18 párrafo segundo y 19 párrafo séptimo