En pasada sesión la 2ª Sala de la Corte resolvió una contradicción de criterios que redunda en la tutela de los derechos de los trabajadores, al definir la forma en que debe computarse el tiempo extraordinario que laboran más allá de su jornada de trabajo. Como sabemos, el artículo 123 Constitucional, en su apartado A, y la Ley Federal del Trabajo (LFT) disponen diversas garantías en favor del trabajador, entre ellas, la relativa a la jornada laboral. La jornada laboral es el tiempo durante el cual el trabajador está a disposición del patrón para prestar sus servicios. Ambos —trabajador y patrón— fijarán su duración acotados a los máximos legales, esto es 8 horas para la jornada diurna, 7 para la nocturna y 7 y media para la mixta. Por cada 6 días de labores, el trabajador disfrutará de un día de descanso, por lo menos, con goce de salario íntegro. La legislación laboral también prevé que cuando, por circunstancias extraordinarias, deban aumentarse las horas de la jornada de trabajo, se abonará como salario p
Horas extras
En pasada sesión la 2ª Sala de la Corte resolvió una contradicción de criterios que redunda en la tutela de los derechos de los trabajadores, al definir la forma en que debe computarse el tiempo extraordinario que laboran más allá de su jornada de trabajo. Como sabemos, el artículo 123 Constitucional, en su apartado A, y la Ley Federal del Trabajo (LFT) disponen diversas garantías en favor del trabajador, entre ellas, la relativa a la jornada laboral. La jornada laboral es el tiempo durante el cual el trabajador está a disposición del patrón para prestar sus servicios. Ambos —trabajador y patrón— fijarán su duración acotados a los máximos legales, esto es 8 horas para la jornada diurna, 7 para la nocturna y 7 y media para la mixta. Por cada 6 días de labores, el trabajador disfrutará de un día de descanso, por lo menos, con goce de salario íntegro. La legislación laboral también prevé que cuando, por circunstancias extraordinarias, deban aumentarse las horas de la jornada de trabajo, se abonará como salario p