Inconstitucional, detención temporal de migrantes

Hace dos semanas la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que los periodos de 15 y hasta 60 días hábiles de detención y alojamiento temporal de migrantes en estaciones del Instituto Nacional de Migración (INM), establecidos en la Ley de Migración, son inconstitucionales. Al otorgar un amparo a migrantes detenidos por autoridades migratorias, la Primera Sala del alto tribunal estableció por mayoría de votos que dichos plazos contravienen la temporalidad máxima establecida por el artículo 21 de la Constitución federal, que es de máximo 36 horas. En su fallo, la Primera Sala señaló que en la medida en que las personas migrantes se encuentren desprovistas de su libertad personal por una temporalidad superior a la de 36 horas, se obstaculiza también el ejercicio de su derecho humano a una tutela jurisdiccional efectiva. De esta manera, el alto tribunal confirmó la decisión de un juez de distrito tras concluir que el establecimiento de plazos superiores a los establecidos en el texto constituciona