Inconstitucional revisión migratoria

El procedimiento de revisión migratoria que prevén los artículos 97 y 98 de la Ley Federal de Migración, que se efectúa en lugares distintos a los de tránsito internacional, es inconstitucional, por aplicarse a personas nacionales y extranjeras sin distinción, así como por discriminación, al generar impactos diferenciados en connacionales originarios de comunidades indígenas y afromexicanas. Así lo estimó la 1ª. Sala de la Corte al resolver, el pasado 19 de abril, el AR 275/2019. En este caso, un grupo de personas, padre, hermanos y hermana menor originarias de una comunidad indígena Tzeltal del municipio de Ocosingo, Chiapas, con conocimiento limitado del español, viajaban a Guaymas, Sonora, para trabajar como jornaleras agrícolas en la cosecha de frutas y verduras. La Delegación de Querétaro del Instituto Nacional de Migración realizó una revisión en el autobús donde viajaban. Pidieron sus identificaciones y las bajaron junto con otros pasajeros. Acto en el que presentaron su credencial para votar, con exc