El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) estableció que los integrantes de los pueblos y comunidades indígenas tienen la facultad de emitir sus propias normas jurídicas para regular sus formas de convivencia interna. Al emitir la Tesis XXVII/2015, con el rubro «Sistemas normativos indígenas. Implicaciones del derecho de autodisposición normativa», el TEPJF determinó que en caso de conflictos o ausencia de reglas consuetudinarias aplicables, deben ser los propios pueblos quienes busquen la solución más adecuada. Se garantiza el derecho a la libre determinación de los integrantes de los pueblos y las comunidades indígenas. El criterio jurídico aprobado en sesión pública del 30 de mayo de 2015, se fundamenta en la Constitución, en el Convenio sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes y en la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas.
Indígenas deben emitir sus propias normas
El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) estableció que los integrantes de los pueblos y comunidades indígenas tienen la facultad de emitir sus propias normas jurídicas para regular sus formas de convivencia interna. Al emitir la Tesis XXVII/2015, con el rubro «Sistemas normativos indígenas. Implicaciones del derecho de autodisposición normativa», el TEPJF determinó que en caso de conflictos o ausencia de reglas consuetudinarias aplicables, deben ser los propios pueblos quienes busquen la solución más adecuada. Se garantiza el derecho a la libre determinación de los integrantes de los pueblos y las comunidades indígenas. El criterio jurídico aprobado en sesión pública del 30 de mayo de 2015, se fundamenta en la Constitución, en el Convenio sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes y en la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas.