Por unanimidad, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) declaró infundados los agravios de los partidos Encuentro Social (PES) y Nueva Alianza con los que pretendieron, sin éxito, modificar resultados electorales y alcanzar el 3 % de votos necesarios para conservar el registro. En el caso del PES, los magistrados rechazaron modificar la sumatoria de los votos emitidos en los 300 distritos respecto a la elección presidencial por la que resultó electo el candidato de la coalición Juntos Haremos Historia, Andrés Manuel López Obrador. También se descartó la pretensión del PES de que no sea considerada la votación emitida a favor del candidato presidencial independiente, Jaime Heliodoro Rodríguez Calderón "El Bronco", con el fin de que al eliminarse esos sufragios de la votación válida emitida pueda aumentar su porcentaje de votos obtenidos en la elección presidencial, que fue de 2.70 %. Otros recursos de ese partido fueron declarados extemporáneos. Con ello, el TEPJF qu
Infundados, recursos de PES y Nueva Alianza
Por unanimidad, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) declaró infundados los agravios de los partidos Encuentro Social (PES) y Nueva Alianza con los que pretendieron, sin éxito, modificar resultados electorales y alcanzar el 3 % de votos necesarios para conservar el registro. En el caso del PES, los magistrados rechazaron modificar la sumatoria de los votos emitidos en los 300 distritos respecto a la elección presidencial por la que resultó electo el candidato de la coalición Juntos Haremos Historia, Andrés Manuel López Obrador. También se descartó la pretensión del PES de que no sea considerada la votación emitida a favor del candidato presidencial independiente, Jaime Heliodoro Rodríguez Calderón "El Bronco", con el fin de que al eliminarse esos sufragios de la votación válida emitida pueda aumentar su porcentaje de votos obtenidos en la elección presidencial, que fue de 2.70 %. Otros recursos de ese partido fueron declarados extemporáneos. Con ello, el TEPJF qu