Interés legítimo de las ONG’s

El próximo miércoles 25 de enero, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolverá el proyecto de resolución de la contradicción de tesis 217/2021 y con ello se decidirá si las organizaciones ambientalistas pueden acudir al juicio de amparo para defender el derecho humano a un medio ambiente sano, es decir, se reconocerá si las organizaciones tienen interés legítimo o no para acceder a la justicia ambiental. Este caso se originó con la denuncia de contradicción que hiciera Greenpeace-México, a partir de dos criterios opuestos entre Tribunales Colegiados de Circuito del Estado de México y de la Ciudad de México. En uno de los criterios, se reconoció que las personas jurídicas o morales, como las organizaciones ambientalistas, tienen interés legítimo para promover un juicio de amparo en defensa del derecho a un medio ambiente sano; mientras que en el otro criterio, se estableció que este derecho solo puede ser defendido por personas físicas. Ya en la sesión del 10 de agosto de 2022