Invalidan disposiciones de la Ley del Isstech

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), al analizar las impugnaciones formuladas por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), invalidó -conforme a precedentes- los siguientes preceptos de la Ley del Instituto de Seguridad Social de los Trabajadores del Estado de Chiapas (Isstech): En el inciso uno del artículo 9, en la porción normativa, se establece que "el derecho al goce de las prestaciones consignadas en esta ley, estará sujeto al entero oportuno que deban realizar las entidades públicas patronales al Isstech, de las cuotas y aportaciones que ordena la presente ley"; 63 y 131, los cuales impedían a los afiliados el acceso a las prestaciones de seguridad social cuando la entidad pública patronal no realizara el descuento de las cuotas y aportaciones correspondientes. En el inciso dos del artículo 88, fracción III, en la porción normativa, "y no posean una pensión propia derivada de cualquier régimen de seguridad social", el cual exigía como requisito para gozar de la pensi