Invalidan ley que protege a periodistas

El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional la fracción XI del Artículo 5 de la Ley para la Protección Integral de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas del Distrito Federal. Ello, explicó el alto tribunal, porque un congreso local no puede establecer la definición de un derecho humano, en este caso la "libertad de expresión", pues esa facultad compete únicamente al Congreso de la Unión. La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) presentó un recurso de inconstitucionalidad contra diversos preceptos de dicha ley. En lo que se refiere al Artículo 5, fracciones III y XVII, que prevén definiciones de colaborador periodístico y periodista, el pleno de la Corte declaró su validez, al considerar que no se vulneran los derechos de la libertad de expresión ni de trabajo. Al respecto, nada prohíbe que una norma esté destinada a proteger a cierto grupo que, con motivo de las actividades que realiza (buscar, recibir y transmitir información), es considera