La reforma al artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de septiembre de 2024 suprimió las referencias a los „usos y costumbres“ para sustituirlos por los „sistemas normativos“ de los pueblos y comunidades indígenas. La Constitución aceptó finalmente que las civilizaciones mesoamericanas se ordenaron bajo complejos sistemas normativos que académicos, como la antropóloga Miriam López Hernández, han ido documentando. La reforma reconoce su existencia y sus reminiscencias contemporáneas. Fuentes diversas y fragmentadas, como los códices de Mendoza o el Quinatzin, elaborados en la época colonial temprana; las crónicas del siglo XVI, redactadas por evangelizadores o conquistadores, y sabios indígenas, muestran la existencia de leyes y castigos, así como instituciones políticas y religiosas de aquellas sociedades. El derecho prehispánico tenía formas normativas diversas que confluían en principios comunes. Existían los castigos codificados, se practicaban juicios orales y las normas
La abogacía indígena en México
La reforma al artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de septiembre de 2024 suprimió las referencias a los „usos y costumbres“ para sustituirlos por los „sistemas normativos“ de los pueblos y comunidades indígenas. La Constitución aceptó finalmente que las civilizaciones mesoamericanas se ordenaron bajo complejos sistemas normativos que académicos, como la antropóloga Miriam López Hernández, han ido documentando. La reforma reconoce su existencia y sus reminiscencias contemporáneas. Fuentes diversas y fragmentadas, como los códices de Mendoza o el Quinatzin, elaborados en la época colonial temprana; las crónicas del siglo XVI, redactadas por evangelizadores o conquistadores, y sabios indígenas, muestran la existencia de leyes y castigos, así como instituciones políticas y religiosas de aquellas sociedades. El derecho prehispánico tenía formas normativas diversas que confluían en principios comunes. Existían los castigos codificados, se practicaban juicios orales y las normas