La apatía imperdonable

Votar es un derecho pero, también, una obligación. Así lo disponen los artículos 35 y 36 de nuestra Constitución. Esto corresponde a los ciudadanos de la República, es decir, a los varones y mujeres que, teniendo la calidad de mexicanos, hayan cumplido 18 años y tengan un modo honesto de vivir. El problema aquí estriba en que, a pesar de que sufragar en las elecciones populares es una obligación expresa, esta carece de sanción. Es decir, se está frente a una norma imperfecta. Si bien el artículo 38 de la misma Constitución establece que “los derechos o prerrogativas de los ciudadanos se suspenden por falta de cumplimiento, sin causa justificada, de cualquiera de las obligaciones que impone el artículo 36” (votar, entre ellas), dicho precepto, en su último párrafo, prevé que “la ley fijará los casos en que se pierden, y los demás en que se suspenden los derechos de ciudadano, y la manera de hacer la rehabilitación”. Pero ¿qué creen? No existe tal ley secundaria y, por ende, es imposible aplicar dicha sanción