La consulta. Extranjeros en su patria

Si irrumpieran unos alienígenas y cambiaran el entorno, usando los recursos naturales de la Tierra a su antojo, porque entre ellos se autorizaron esas acciones sin preguntar a la humanidad, se estaría de acuerdo en su injusticia. Como ocurre para el mundo indígena, incluido defectuosamente en la construcción del Estado Nacional y para el cual no es posible invocar el bien común más que con vergüenza. Desde 1991, México no ha legislado sobre la consulta a las comunidades indígenas cuando estas son afectadas por actos relevantes de la autoridad, que entre otros actos comprende las autorizaciones a actividades de las grandes empresas privadas en su territorio. Se reconoce este derecho a partir del Convenio 169 de OIT, derecho ya reconocido y con más fuerza en la Ley Agraria respecto a ejidos y bienes comunales. ¿Qué población debe ser consultada? De acuerdo con el 169, las comunidades indígenas; de acuerdo con la Ley Agraria, ejidatarios y comuneros. Pero el artículo segundo de la Constitución establece que lo v