La SCJN prohíbe revisar sentencias pasadas

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que no procede interponer recurso de revisión contra las sentencias dictadas por las antiguas Salas de la Corte al resolver juicios de amparo directo mediante el ejercicio de la facultad de atracción. Detalló que cuando este órgano conoce directamente de un amparo de esta naturaleza y emite una resolución, esa decisión es definitiva y no puede ser revisada por el pleno ni por otro órgano del mismo tribunal. También estableció que tanto la Constitución Política federal como la Ley de Amparo únicamente prevén la revisión de sentencias de amparo directo emitidas por tribunales colegiados de circuito, no aquellas dictadas por el máximo tribunal del país. Aplaza proyecto sobre desalojos en la CDMX Por otra parte, la Suprema Corte de Justicia de la Nación aplazó discutir el proyecto de sentencia de la ministra María Estela Ríos González, relacionado a los desalojos en la Ciudad de México y la contradicción de criterios 127/2025 que tenía como finalidad aseg