El pasado lunes 19 de octubre, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió la acción de inconstitucionalidad 126/2023 y su acumulada 128/2023, promovidas por diversos diputados y senadores en contra del decreto por el que se expide la Ley General en Materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación (LGHCTI). Distintos analistas han resaltado lo relativo a las condiciones que deben satisfacer los investigadores que laboran en instituciones privadas y pretendan obtener apoyos económicos del Sistema Nacional de Investigadoras e Investigadores (SNII). Sin embargo, hay otros aspectos de la resolución que también merecen ser analizados. El primero se refiere a la violación a los principios de igualdad, no discriminación y equidad educativa en perjuicio de las personas estudiantes en instituciones privadas, pues la LGHCTI condiciona el otorgamiento de becas a los estudiantes que estén inscritos en programas que no cobran colegiaturas. La SCJN consideró que los artículos impugnados no diferenci
La Suprema Corte y la educación superior
El pasado lunes 19 de octubre, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió la acción de inconstitucionalidad 126/2023 y su acumulada 128/2023, promovidas por diversos diputados y senadores en contra del decreto por el que se expide la Ley General en Materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación (LGHCTI). Distintos analistas han resaltado lo relativo a las condiciones que deben satisfacer los investigadores que laboran en instituciones privadas y pretendan obtener apoyos económicos del Sistema Nacional de Investigadoras e Investigadores (SNII). Sin embargo, hay otros aspectos de la resolución que también merecen ser analizados. El primero se refiere a la violación a los principios de igualdad, no discriminación y equidad educativa en perjuicio de las personas estudiantes en instituciones privadas, pues la LGHCTI condiciona el otorgamiento de becas a los estudiantes que estén inscritos en programas que no cobran colegiaturas. La SCJN consideró que los artículos impugnados no diferenci