La UIF y los bloqueos de cuentas

El pasado mes de abril, la Suprema Corte de Justicia (SCJN) resolvió la Acción de Inconstitucionalidad 58/2022 declarando la validez del artículo 116 Bis 2 de la Ley de Instituciones de Crédito, que faculta a la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) a bloquear cuentas del sistema financiero sin necesidad de previa orden judicial, al establecer que el bloqueo tiene naturaleza de medida administrativa cautelar orientada a la protección del sistema financiero y que el control judicial se produce de manera diferida, a través del juicio de amparo y otros medios de defensa. En virtud de dicha resolución, la UIF podrá introducir a una persona a la lista de personas bloqueadas cuando cuente con indicios suficientes de que se encuentra relacionada con los delitos de financiamiento al terrorismo, operaciones con recursos de procedencia ilícita o los asociados con los delitos señalados. La Corte también resolvió que dicha norma hace efectiva la garantía de audiencia y el debido proceso, toda vez que establece con clar