Se publica el decreto de la reforma judicial que prevé acciones inmediatas para su ejecución. En su octavo artículo transitorio, el decreto dispone un plazo de noventa días naturales a partir de su entrada en vigor para realizar las adecuaciones necesarias a leyes federales. «Entre tanto -sostiene-, se aplicarán en lo conducente de manera directa las disposiciones constitucionales en la materia”. Añade, en su artículo transitorio décimo primero, que para «la interpretación y aplicación de este Decreto, los órganos del Estado y toda autoridad jurisdiccional deberán atenerse a su literalidad y no habrá lugar a interpretaciones análogas o extensivas que pretendan inaplicar, suspender, modificar o hacer nugatorios sus términos o su vigencia, ya sea de manera total o parcial”. El texto citado buscó contener cualquier intento de inaplicación de la reforma, sin embargo, su implementación práctica supone ahora tomar acciones positivas para articular: a) la capacidad jurisdiccional del pleno de la Suprema Corte, ya si
Las primeras definiciones de la reforma judicial
Se publica el decreto de la reforma judicial que prevé acciones inmediatas para su ejecución. En su octavo artículo transitorio, el decreto dispone un plazo de noventa días naturales a partir de su entrada en vigor para realizar las adecuaciones necesarias a leyes federales. «Entre tanto -sostiene-, se aplicarán en lo conducente de manera directa las disposiciones constitucionales en la materia”. Añade, en su artículo transitorio décimo primero, que para «la interpretación y aplicación de este Decreto, los órganos del Estado y toda autoridad jurisdiccional deberán atenerse a su literalidad y no habrá lugar a interpretaciones análogas o extensivas que pretendan inaplicar, suspender, modificar o hacer nugatorios sus términos o su vigencia, ya sea de manera total o parcial”. El texto citado buscó contener cualquier intento de inaplicación de la reforma, sin embargo, su implementación práctica supone ahora tomar acciones positivas para articular: a) la capacidad jurisdiccional del pleno de la Suprema Corte, ya si