El magistrado Felipe de la Mata Pizaña, integrante de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), hizo público su proyecto de resolución de la próxima sesión de este órgano en el que propone la inaplicabilidad del decreto de interpretación, conocido como "decretazo", para la consulta popular de revocación de mandato que se llevará a cabo el próximo 10 de abril. En el proyecto se propone confirmar el acuerdo ACQyD-INE-42/2022 de la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral y que fue impugnado por Morena. En este documento, Felipe de la Mata Pizaña recuerda que el pasado 17 de marzo se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se interpreta el alcance del concepto de propaganda gubernamental, principio de imparcialidad y aplicación de sanciones contenidas en los artículos 449, numeral 1, incisos b), c), d) y e) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, y 33, párrafos quinto, sexto y séptimo y 61 de la
Magistrado propone frenar "decretazo"
El magistrado Felipe de la Mata Pizaña, integrante de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), hizo público su proyecto de resolución de la próxima sesión de este órgano en el que propone la inaplicabilidad del decreto de interpretación, conocido como "decretazo", para la consulta popular de revocación de mandato que se llevará a cabo el próximo 10 de abril. En el proyecto se propone confirmar el acuerdo ACQyD-INE-42/2022 de la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral y que fue impugnado por Morena. En este documento, Felipe de la Mata Pizaña recuerda que el pasado 17 de marzo se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se interpreta el alcance del concepto de propaganda gubernamental, principio de imparcialidad y aplicación de sanciones contenidas en los artículos 449, numeral 1, incisos b), c), d) y e) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, y 33, párrafos quinto, sexto y séptimo y 61 de la