A partir de este jueves ya es formal y procedente el matrimonio igualitario en Yucatán; se publicaron en el Diario Oficial del Estado las modificaciones legales que reglamentan esta unión. Tras la aprobación por parte del pleno del Congreso del Estado, se publicaron las modificaciones al Código de Familia y a la Ley del Registro Civil con lo que se completa el trabajo en el reconocimiento a los derechos humanos. Según el decreto 457/2022 se modifican los artículos 10, 49 y 201 del Código de Familia para el estado de Yucatán. En el apartado de Derecho a la Igualdad, el artículo 10 señala que las personas son iguales ante la ley, por lo que de común acuerdo decidirán todo lo relativo a la integración de una familia y a la administración de sus bienes. En cuanto a la naturaleza del matrimonio, el artículo 49 dice que el matrimonio es una institución jurídica por medio de la cual se establece la unión libre y voluntaria de dos personas. En cuanto al concepto de concubinato, el artículo 201 refiere que el concubi
Matrimonio igualitario en Yucatán ya es oficial
A partir de este jueves ya es formal y procedente el matrimonio igualitario en Yucatán; se publicaron en el Diario Oficial del Estado las modificaciones legales que reglamentan esta unión. Tras la aprobación por parte del pleno del Congreso del Estado, se publicaron las modificaciones al Código de Familia y a la Ley del Registro Civil con lo que se completa el trabajo en el reconocimiento a los derechos humanos. Según el decreto 457/2022 se modifican los artículos 10, 49 y 201 del Código de Familia para el estado de Yucatán. En el apartado de Derecho a la Igualdad, el artículo 10 señala que las personas son iguales ante la ley, por lo que de común acuerdo decidirán todo lo relativo a la integración de una familia y a la administración de sus bienes. En cuanto a la naturaleza del matrimonio, el artículo 49 dice que el matrimonio es una institución jurídica por medio de la cual se establece la unión libre y voluntaria de dos personas. En cuanto al concepto de concubinato, el artículo 201 refiere que el concubi