La Secretaría de Gobernación (Segob) modificó el Instructivo Normativo para la Asignación de la Clave Única de Registro Población (CURP) a fin de otorgar ese documento a migrantes extranjeros solicitantes de refugio. La dependencia publicó el cambio en el Diario Oficial de la Federación (DOF), en el que detalla que se asignará a través de la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados (Comar) a las personas extranjeras solicitantes del reconocimiento de la condición de refugiado, que se encuentren en territorio nacional, posterior a la obtención de la Constancia de Trámite respecto de la notificación de admisión a la solicitud de la condición de refugiado. La Segob aclaró que la CURP asignada tendrá carácter temporal por un periodo no mayor a los 180 días naturales, prorrogables por una única ocasión por un periodo igual, hasta en tanto la Comar resuelva el procedimiento respectivo a través de la expedición del documento correspondiente, en el que se reconoce la condición de refugiado.
Modifica Segob lineamientos para CURP
La Secretaría de Gobernación (Segob) modificó el Instructivo Normativo para la Asignación de la Clave Única de Registro Población (CURP) a fin de otorgar ese documento a migrantes extranjeros solicitantes de refugio. La dependencia publicó el cambio en el Diario Oficial de la Federación (DOF), en el que detalla que se asignará a través de la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados (Comar) a las personas extranjeras solicitantes del reconocimiento de la condición de refugiado, que se encuentren en territorio nacional, posterior a la obtención de la Constancia de Trámite respecto de la notificación de admisión a la solicitud de la condición de refugiado. La Segob aclaró que la CURP asignada tendrá carácter temporal por un periodo no mayor a los 180 días naturales, prorrogables por una única ocasión por un periodo igual, hasta en tanto la Comar resuelva el procedimiento respectivo a través de la expedición del documento correspondiente, en el que se reconoce la condición de refugiado.