No se pueden revalidar títulos extranjeros

El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que las autoridades locales carecen de facultades para revalidar los títulos profesionales expedidos en el extranjero. Al analizar diversas impugnaciones a la Ley para el Ejercicio Profesional del Estado de Michoacán de Ocampo, recordó que la Ley General de Educación dispone que será la federación, por conducto de la Secretaría de Educación Pública (SEP), la autoridad facultada al efecto. El ministro Eduardo Medina Mora dijo que "sujetar el reconocimiento y registro en el Estado, de los títulos expedidos en el extranjero, a que los interesados cumplan los requisitos establecidos en la ley que nos ocupa, es inconstitucional ya que vulnera el sistema de competencias establecido en Artículo 73 de la Constitución". Al emitir un voto en contra del proyecto, el ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo opinó que el determinar que "todas las profesiones" requieran título para su ejercicio, generaría algunos problemas. "En principio, porque considero q