La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ordenó indemnizar por daño material a una conductora y modelo mexicana por la difusión de unas imágenes en las que aparece topless. Durante la sesión de la Primera Sala de la Corte, el ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea expuso el fallo del amparo concedido a la conductora de televisión, María Teresa Alessandri quien demandó a la editorial Notmusa por la difusión de dichas fotografías en una de sus revistas, sin su consentimiento. Alessandri reclamó la reparación del daño moral material por considerar que se violó su derecho a la propia imagen con la difusión de las fotografías. La Primera Sala determinó que el derecho a la propia imagen no puede repararse a través de una indemnización por daño moral, como si se tratara de un asunto de derechos de autor, pero sí a través de una indemnización por daño material. El fallo indica que el derecho a la propia imagen también es un bien que puede tener un valor económico en el mercado por lo que debe concebirse como
Ordenan a editorial indemnizar a modelo
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ordenó indemnizar por daño material a una conductora y modelo mexicana por la difusión de unas imágenes en las que aparece topless. Durante la sesión de la Primera Sala de la Corte, el ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea expuso el fallo del amparo concedido a la conductora de televisión, María Teresa Alessandri quien demandó a la editorial Notmusa por la difusión de dichas fotografías en una de sus revistas, sin su consentimiento. Alessandri reclamó la reparación del daño moral material por considerar que se violó su derecho a la propia imagen con la difusión de las fotografías. La Primera Sala determinó que el derecho a la propia imagen no puede repararse a través de una indemnización por daño moral, como si se tratara de un asunto de derechos de autor, pero sí a través de una indemnización por daño material. El fallo indica que el derecho a la propia imagen también es un bien que puede tener un valor económico en el mercado por lo que debe concebirse como