Paridad de género en las magistraturas de Circuito

Existen múltiples determinaciones para garantizar el principio de paridad de género, entre las que resalta la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing de 1995, en la que se estableció el compromiso para los Estados miembros de “adoptar medidas para garantizar a las mujeres igualdad de acceso y la plena participación en las estructuras de poder en la adopción de decisiones”. La Recomendación General No. 40 de la Cedaw de 2024, instó a los Estados a priorizar la paridad de género. De acuerdo con la Constitución, diversos artículos fortalecen estas determinaciones, el artículo 1 señala la obligación de las autoridades de garantizar el goce y ejercicio más amplio de los derechos fundamentales; el 35, fracción II, establece como derecho de la ciudadanía a ser votada en condiciones de paridad, así como el principio de paridad de género mandatado en el artículo 41. Bajo este contexto, el pasado 18 de junio, en sesión del Consejo General, se presentó un proyecto de Acuerdo para la asignación de las magistraturas