Pensionados recibirán 10 salarios mínimos

De nueva cuenta, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) estableció que los trabajadores que se pensionaron conforme a la Ley del Seguro Social de 1973 únicamente recibirán una cantidad máxima de 10 salarios mínimos. El asunto llegó a la Corte por una contradicción de tesis entre tribunales colegiados, por lo que a propuesta del ministro Alberto Pérez Dayán, la Segunda Sala determinó que prevalecerán las diferencias para cuantificar las pensiones por invalidez, vejez y cesantía en edad avanzada entre el régimen de 1973 y el de 1997 y que no pueden mezclarse unos con otros. De acuerdo con el régimen del 73, la cantidad máxima es de 10 salarios mínimos en la Ciudad de México y el del 97 estableció un tope de 25 días de salario. La Sala estableció que la generación de transición entre una y otra ley podía optar por el esquema jubilatorio que más le convenía y que quienes lo hicieron conforme al régimen 1973 no pueden pedir que se les aplique el tope salarial de 1997 equivalente a 25 días de salario míni