Pilotos de puerto deberán tener título

La Comisión de Marina de la Cámara de Diputados aprobó el dictamen con proyecto de decreto que modifica la Ley de Navegación y Comercio Marítimo para establecer que para ser piloto de puerto se debe de tener título profesional de piloto naval y de capitán de altura. La instancia legislativa, presidida por el legislador Gustavo Cárdenas Gutiérrez, de Movimiento Ciudadano, precisó que ese documento tiene que ser expedido por una escuela náutica acreditada ante la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT). El objetivo es que dicho personal cuente con los conocimientos necesarios para asesorar al capitán del buque sobre los riesgos respecto a las embarcaciones mayores que arriben o zarpen de un puerto o zona de pilotaje, todo ello con el objetivo de garantizar la seguridad. En la minuta que reforma el Artículo 57 de la Ley de Navegación y Comercio Marítimo, se considera que para realizar maniobras de entrada, salida, fondeo, enmienda, atraque o desatraque con las embarcaciones, la profesión idónea es la de