Plan

El país cuenta con una Ley de Desarrollo Rural Sustentable, que es reglamentaria de la Fraccio´n XX del Arti´culo 27 de la Constitucio´n, y además existe una de caracter estatal, la cual al parecer será modificada con el fin de mejorar su contenido. En este marco se reflexiona sobre lo siguiente. No obstante ejemplos positivos, la inversión foránea en el ámbito rural es vista con desconfianza. Se insiste en que administraciones de determinada tendencia tratan de imponer modelos ajenos, e incluso se ha llegado a desvirtuar políticas que podrían ser positivas, calificándolas de intentos de transculturización, no obstante que economía, producción y comercio, han estado siempre unidos. Hay muchos modelos de proyectos privados que han demostrado ser exitosos en el objetivo de incorporar a las comunidades. Se ha logrado vinculación y coordinación en acciones que al final se traducen en capacitación para producir bienes o servicios. Pero además, diversos organismos civiles e incluso internacionales cuentan con prog