Precampaña e intercampaña

La pretensión ordenadora que impulsó la reforma electoral de 2014 ha desvelado ya algunas de sus contradicciones, producto del choque entre sus disposiciones, los derechos y la naturaleza de la política. La reforma de 2007 reguló las precampañas luego de que, en las elecciones previas se habían reclamado ventajas indebidas de los contendientes por realizar actos anticipados de campaña. Se abrió, desde entonces, un periodo de 40 o 60 días destinado a que los partidos llevaran a cabo la selección de candidatos a partir del método y las instancias determinadas. El problema fue que el diseño de la norma tuvo un solo escenario como referente. Bajo la idea de que la finalidad de las precampañas, como lo dijo la SCJN en 2004, “es identificar a las personas que se están postulando, aún no de manera oficial, dentro de un partido para llegar a obtener una posible candidatura”, se reguló que dos o más aspirantes acudieran a registrarse para luchar por la nominación. De ahí que todo se pensara para una especie de elecc