El grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional (PRI) en la Cámara de Diputados propuso facultar a los jueces federales para recabar pruebas que les permitan conocer con certeza el flujo de riqueza y posibilidades económicas de los obligados a pagar pensión alimenticia. Las modificaciones propuestas para el Código Civil Federal y el Federal de Procedimientos Civiles, así como a la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, fueron planteadas por la diputada priista, Cynthia López Castro. La legisladora explicó que la medida busca asegurar que las pensiones alimenticias sean "un verdadero reflejo de la capacidad económica de los obligados". El documento, remitido a la Comisión de Justicia de San Lázaro, indica que "con frecuencia hay una mala práctica por parte de los obligados, para esconder su capacidad económica real, (para) que la pensión que se fije sea la menor posible". La iniciativa de López Castro plantea agregar un párrafo al artículo 308 del Código Civil Federal, y mo
PRI va por medir "flujo de riqueza"
El grupo parlamentario del Partido Revolucionario Institucional (PRI) en la Cámara de Diputados propuso facultar a los jueces federales para recabar pruebas que les permitan conocer con certeza el flujo de riqueza y posibilidades económicas de los obligados a pagar pensión alimenticia. Las modificaciones propuestas para el Código Civil Federal y el Federal de Procedimientos Civiles, así como a la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, fueron planteadas por la diputada priista, Cynthia López Castro. La legisladora explicó que la medida busca asegurar que las pensiones alimenticias sean "un verdadero reflejo de la capacidad económica de los obligados". El documento, remitido a la Comisión de Justicia de San Lázaro, indica que "con frecuencia hay una mala práctica por parte de los obligados, para esconder su capacidad económica real, (para) que la pensión que se fije sea la menor posible". La iniciativa de López Castro plantea agregar un párrafo al artículo 308 del Código Civil Federal, y mo