Prisión preventiva oficiosa

Aunque el artículo 20 constitucional señala que la prisión preventiva en ningún caso será mayor a dos años, en la práctica ocurre algo muy diferente. El Inegi señala que en 2021 el 27.8 por ciento de las personas recluidas a nivel nacional no tenían una sentencia dictada, haciendo especial énfasis en entidades federativas como Tlaxcala y Oaxaca. Además, el 23.9 por ciento de la población ya sentenciada pasó más de dos años en prisión preventiva, mismo caso del 39.2 por ciento de quienes actualmente viven su proceso penal en privación de libertad. Por eso resulta relevante el análisis de las implicaciones de la decisión tomada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), que establece como procedente la revisión o modificación de la prisión preventiva oficiosa, bajo ciertos parámetros y en ciertas circunstancias, entre los cuales, se destaca: Primero. En su resolución, la SCJN establece que constitucionalmente la prisión preventiva oficiosa podrá ser revisada en un plazo de dos años. Además, el Código