Privacidad o derecho a la información

Hace algunos años, en Perote, Veracruz, en virtud de la epidemia por influenza H1N1 de 2009, la prensa dio a conocer el nombre y centro escolar de un menor que fue considerado como el primer caso de una enfermedad altamente contagiosa y letal. Quizá los padres del niño, molestos, pudieron haber exigido a los periodistas salvaguardar los datos personales del menor y precisar información que no consideraban correcta. Pero también los habitantes de esa comunidad tendrían derecho a ser informados, por parte de las autoridades sanitarias, para saber si sus hijos estuvieron en contacto con la persona contagiada en sus diversos ambientes escolares o de convivencia social. ¿Debe la autoridad dar a conocer públicamente algunos datos personales del paciente, como su nombre, su centro escolar o los centros de convivencia social a los que el menor acudía? ¿Debe priorizarse el derecho de la ciudadanía a estar informada en un tema de relevancia social como la salud pública o salvaguardarse el derecho a la privacidad, intim