La Comisión Federal de Electricidad (CFE) publicó los criterios para considerar que un incumplimiento o adeudo de una persona ocasiona daño grave a la empresa y sus subsidiarias. En una disposición emitida en el Diario Oficial de la Federación (DOF), la empresa del Estado explica que la determinación busca establecer los criterios para considerar que un incumplimiento de un contrato o un adeudo por parte de una persona ocasiona daño grave a la CFE o sus empresas productivas subsidiarias. Señala que tanto la CFE como sus subsidiarias deberán abstenerse de considerar propuestas o celebrar contratos para adquirir, contratar o ejecutar obras con la persona que, al momento del acto de presentación con instancias que presenten adeudos con la empresa.
Publican criterios de adeudo
La Comisión Federal de Electricidad (CFE) publicó los criterios para considerar que un incumplimiento o adeudo de una persona ocasiona daño grave a la empresa y sus subsidiarias. En una disposición emitida en el Diario Oficial de la Federación (DOF), la empresa del Estado explica que la determinación busca establecer los criterios para considerar que un incumplimiento de un contrato o un adeudo por parte de una persona ocasiona daño grave a la CFE o sus empresas productivas subsidiarias. Señala que tanto la CFE como sus subsidiarias deberán abstenerse de considerar propuestas o celebrar contratos para adquirir, contratar o ejecutar obras con la persona que, al momento del acto de presentación con instancias que presenten adeudos con la empresa.