Para que un matrimonio con hijos mayores de edad pueda divorciarse de manera rápida y sencilla, la diputada federal del Partido Verde (PVEM), María del Rocío Corona, propuso modificar los artículos 272 y 289 del Código Civil Federal. El primer párrafo del Artículo 272 vigente establece que cuando ambos consortes convengan en divorciarse, no tengan hijos y de común acuerdo hubieren liquidado la sociedad conyugal, si bajo ese régimen se casaron se presentarán personalmente ante el juez del Registro Civil del lugar de su domicilio, comprobarán con las copias certificadas respectivas que son casados y manifestarán de una manera terminante y explícita su voluntad de divorciarse. La propuesta es agregar la frase "o teniéndolos, sean mayores de edad, capaces y que no requieran alimentos". Plantea, además, agregar un cuarto párrafo para estipular que "las personas así divorciadas podrán volver a contraer matrimonio una vez que se haya levantado el acta de divorcio". Y lo mismo propone para el artículo 289. El documen
PVEM propone divorcios acelerados
Para que un matrimonio con hijos mayores de edad pueda divorciarse de manera rápida y sencilla, la diputada federal del Partido Verde (PVEM), María del Rocío Corona, propuso modificar los artículos 272 y 289 del Código Civil Federal. El primer párrafo del Artículo 272 vigente establece que cuando ambos consortes convengan en divorciarse, no tengan hijos y de común acuerdo hubieren liquidado la sociedad conyugal, si bajo ese régimen se casaron se presentarán personalmente ante el juez del Registro Civil del lugar de su domicilio, comprobarán con las copias certificadas respectivas que son casados y manifestarán de una manera terminante y explícita su voluntad de divorciarse. La propuesta es agregar la frase "o teniéndolos, sean mayores de edad, capaces y que no requieran alimentos". Plantea, además, agregar un cuarto párrafo para estipular que "las personas así divorciadas podrán volver a contraer matrimonio una vez que se haya levantado el acta de divorcio". Y lo mismo propone para el artículo 289. El documen