El senador Cristóbal Arias Solís propuso considerar la desaparición forzada de personas como un crimen de lesa humanidad y reiterar la imprescriptibilidad de este delito grave. En una iniciativa de reforma, plantea tipificar la desaparición forzada transitoria para establecer que comete este delito el servidor público o el particular que, con la autorización, el apoyo o la aquiescencia de un servidor público, prive de la libertad por un periodo prolongado indeterminado o transitorio en cualquier forma a una persona. Esto incluye la abstención o negativa a reconocer dicha privación de la libertad o a proporcionar la información sobre el destino o paradero de la persona, con el propósito e intención de dejarla fuera del amparo y protección de la ley en plena violación a sus derechos humanos o fundamentales. El legislador de Morena también propuso que las entidades federativas armonicen sus legislaciones correspondientes para tipificar la desaparición forzada como delito de lesa humanidad, conforme al artículo d
Que desaparición forzada sea crimen de lesa humanidad
El senador Cristóbal Arias Solís propuso considerar la desaparición forzada de personas como un crimen de lesa humanidad y reiterar la imprescriptibilidad de este delito grave. En una iniciativa de reforma, plantea tipificar la desaparición forzada transitoria para establecer que comete este delito el servidor público o el particular que, con la autorización, el apoyo o la aquiescencia de un servidor público, prive de la libertad por un periodo prolongado indeterminado o transitorio en cualquier forma a una persona. Esto incluye la abstención o negativa a reconocer dicha privación de la libertad o a proporcionar la información sobre el destino o paradero de la persona, con el propósito e intención de dejarla fuera del amparo y protección de la ley en plena violación a sus derechos humanos o fundamentales. El legislador de Morena también propuso que las entidades federativas armonicen sus legislaciones correspondientes para tipificar la desaparición forzada como delito de lesa humanidad, conforme al artículo d