Reelección y conflicto de interés

En febrero de 2014 se reformó el artículo 59 constitucional para eliminar el principio de no reelección que, con carácter relativo, impedía a las y los diputados y senadores la posibilidad de repetir en el cargo para el periodo inmediato siguiente. Con la redacción vigente, los y las senadoras pueden ser electas hasta por dos periodos consecutivos, en tanto que los y las diputadas pueden serlo hasta por cuatro periodos consecutivos. El precepto puntualiza que la postulación sólo puede ser realizada por el mismo partido que lo haya hecho originalmente, a excepción de aquellos casos en los cuales haya mediado una renuncia o pérdida de la militancia antes de la mitad del mandato. La disposición no ofrece soluciones claras para muchas interrogantes. ¿Se puede ser reelecto por un partido distinto si aquel que postuló inicialmente perdió su registro? ¿Un candidato independiente puede optar para la reelección por una postulación partidista? ¿Se puede ser reelecto por un distrito electoral diverso al que se ocupa en