Reservas de información, ¿por “seguridad nacional”?

La utilización de la reserva excepcional de información por razones de “seguridad nacional” ha sido de forma reiterada y de manera polémica en los últimos años por algunos sujetos obligados de la Federación. La Ley General de Transparencia menciona que se podrá reservar la información cuando “comprometa la seguridad nacional, la seguridad pública o la defensa nacional y cuente con un propósito genuino y un efecto demostrable”; sin embargo, los datos muestran que las instituciones federales argumentan “seguridad nacional” para no entregar información, pero en el 83 % de los casos no es justificable esta clasificación. El principio de máxima publicidad ha estado históricamente en controversia con el concepto de seguridad nacional. Existe un riesgo real si la línea entre ambos se desdibuja por un uso discrecional, político y fuera de vigilancia. Por esta razón, llama la atención el incremento en las respuestas a solicitudes que blindan la información por “seguridad nacional”, así como el uso sistemático de esta