Para evitar accidentes y mejorar la seguridad en las carreteras del país, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes puso en marcha la Norma Oficial Mexicana NOM-087, que regula los tiempos de conducción, pausas y descansos que deberán cumplir los conductores del servicio de autotransporte federal. La norma establece que todo conductor deberá hacer una pausa de 30 minutos cuando haya manejado hasta cinco horas continuas, o podrá distribuir la pausa durante un lapso de cinco horas y media, de acuerdo con las condiciones del viaje. Asimismo, los periodos de descanso diario de conducción en ningún caso serán acumulables, además de que el conductor debe llevar una bitácora de servicio y exhibirla cuando le sea requerida. Para el transporte de pasaje de turismo, es obligatorio que cuando la ruta exceda las nueve horas, entre en acción un segundo conductor. Para transporte de carga, el tiempo máximo de conducción es de 14 horas, después de las cuales el conductor tiene que hacer una pausa no menor a ocho horas c
SCT implementa norma de fatiga
Para evitar accidentes y mejorar la seguridad en las carreteras del país, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes puso en marcha la Norma Oficial Mexicana NOM-087, que regula los tiempos de conducción, pausas y descansos que deberán cumplir los conductores del servicio de autotransporte federal. La norma establece que todo conductor deberá hacer una pausa de 30 minutos cuando haya manejado hasta cinco horas continuas, o podrá distribuir la pausa durante un lapso de cinco horas y media, de acuerdo con las condiciones del viaje. Asimismo, los periodos de descanso diario de conducción en ningún caso serán acumulables, además de que el conductor debe llevar una bitácora de servicio y exhibirla cuando le sea requerida. Para el transporte de pasaje de turismo, es obligatorio que cuando la ruta exceda las nueve horas, entre en acción un segundo conductor. Para transporte de carga, el tiempo máximo de conducción es de 14 horas, después de las cuales el conductor tiene que hacer una pausa no menor a ocho horas c