Sedena podrá autorizar uso de armas

La Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena) podrá expedir permisos temporales para ingreso y portación de armas en el país a servidores públicos extranjeros de migración o aduanas, así como a los encargados de la seguridad de un jefe de Estado o de gobierno en una visita oficial. De acuerdo con el decreto, se reforman los artículos 11, último párrafo; 27 y 28, y se adiciona un 28 Bis a la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos. El artículo 11, que describe las armas, municiones y materia para uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, menciona que podrá autorizarse su utilización, por justificación de necesidad, a quienes desempeñen cargos de la federación, entidades federativas o municipios, así como a servidores públicos extranjeros. Al artículo 27 se especifica que a los extranjeros solo se les podrá autorizar la portación de armas cuando acrediten su calidad de residentes permanentes, salvo en los casos de permisos de licencia temporal para turistas con fines deportivos. También podrá expedi