Seguridad interior

En noviembre pasado, la Corte Interamericana de Derechos Humanos resolvió el caso Espinoza Alvarado y Otros vs México, señalando que «el mantenimiento del orden público interno y la seguridad ciudadana deben estar primeramente reservados a los cuerpos policiales civiles. No obstante, cuando excepcionalmente intervengan en tareas de seguridad las fuerzas armadas —esa intervención— debe ser: a) Extraordinaria…; b) Subordinada y complementaria a las labores de las corporaciones civiles, sin que sus labores puedan extenderse a las facultades propias de las instituciones de procuración de justicia o policía judicial o ministerial; c) Regulada, mediante mecanismos legales y protocolos sobre uso de la fuerza, bajo los principios de excepcionalidad, proporcionalidad y absoluta necesidad; d) Fiscalizada, por órganos civiles competentes, independientes y técnicamente capaces».  También en noviembre, el Tribunal Constitucional de nuestro país invalidó en su totalidad con los votos necesarios de sus integrantes, la prime