La Primera Comisión de la Permanente resolvió que la propuesta para convocar al Senado a realizar un periodo extraordinario de sesiones para debatir la desindexación del salario mínimo, debe decidirlo la Junta de Coordinación Política (Jucopo) de ese órgano legislativo. Asimismo, indicó que es la Comisión Permanente del Congreso de la Unión la que debe turnar esa propuesta a la Jucopo, pues es el órgano de gobierno indicado para valorar la convocatoria a un posible periodo extraordinario y alcanzar los acuerdos necesarios para ello. También aprobó solicitar a las legislaturas estatales para que implementen reformas a su legislación civil o familiar, a fin de garantizar el reconocimiento del derecho al matrimonio entre personas del mismo sexo. El dictamen indica que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió en días pasados que no existe alguna justificación racional para negar el acceso al matrimonio a las parejas homosexuales, incluso en el caso de que existiera un régimen jurídico diferenciad
Senado decidirá si debate salario
La Primera Comisión de la Permanente resolvió que la propuesta para convocar al Senado a realizar un periodo extraordinario de sesiones para debatir la desindexación del salario mínimo, debe decidirlo la Junta de Coordinación Política (Jucopo) de ese órgano legislativo. Asimismo, indicó que es la Comisión Permanente del Congreso de la Unión la que debe turnar esa propuesta a la Jucopo, pues es el órgano de gobierno indicado para valorar la convocatoria a un posible periodo extraordinario y alcanzar los acuerdos necesarios para ello. También aprobó solicitar a las legislaturas estatales para que implementen reformas a su legislación civil o familiar, a fin de garantizar el reconocimiento del derecho al matrimonio entre personas del mismo sexo. El dictamen indica que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió en días pasados que no existe alguna justificación racional para negar el acceso al matrimonio a las parejas homosexuales, incluso en el caso de que existiera un régimen jurídico diferenciad