Si hay abuso no puede haber consentimiento

En diciembre del año pasado, el Senado de la República aprobó una reforma al Código Penal Federal, que resulta concordante con el deber reforzado de protección de las mujeres, adolescentes, niñas y niños previsto en el artículo 4º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y diversos instrumentos internacionales, que tiene como propósito ampliar y clarificar el tipo penal del delito de abuso sexual. Entre los elementos reformados destacan que dicho ilícito se perseguirá de oficio sin que sea necesaria la denuncia de la víctima en un primer momento para iniciar la investigación, aunque su entrevista sí será necesaria en un momento posterior. La reforma amplía y clarifica el tipo penal del delito de abuso sexual, al establecer que lo comete quien sin el consentimiento de la víctima y sin el propósito de llegar a la cópula, realice en el ámbito público o privado cualquier acto de naturaleza sexual, la obligue a observarlo, o la haga ejecutarlo sobre sí, para un tercero o para el propio sujeto ac