Subordinados del SAT podrán ordenar embargo

A partir de hoy los seis administradores generales que están por debajo del jefe del Servicio de Administración Tributaria (SAT) tendrán facultades para solicitar u ordenar embargos de bienes y cancelación de sellos digitales de los contribuyentes deudores, incumplidos o defraudadores. Igualmente los administradores del órgano recaudador de impuestos podrán pedir a los reguladores del sistema financiero que ejecuten aseguramientos o embargos precautorios de los contribuyentes, responsables solidarios o terceros relacionados con ellos que procedan por desobediencia a un mandato legítimo de autoridad competente. Además estos funcionarios podrán dejar sin efectos los certificados de sello digital, lo que significa que el contribuyente o empresa ya no podrá facturar. De igual manera estarán facultados para restringir el uso del certificado de e.firma electrónica o cualquier otro mecanismo permitido en las disposiciones jurídicas aplicables para la expedición de comprobantes fiscales digitales por Internet (CFDP).