T-MEC

Algunos comentarios con relación a la polémica surgida sobre lo acordado en el capítulo laboral del T-MEC. Con respecto al mecanismo de "Respuesta Rápida para Instalaciones Específicas", contrario a lo que señala el "negociador", el texto permite expresamente (párrafo 3 del Artículo 31-A.4) a Estados Unidos suspender la determinación final del pago de aranceles si considera que ha habido una denegación de derecho laborales. Esto es, si Estados Unidos considera que una empresa maquiladora no respetó la legislación mexicana en el ejercicio de algún derecho sindical puede, de manera inmediata y unilateral, suspender la determinación final de aranceles adeudados en tanto no se resuelva el asunto. Preocupa que el texto solamente parece aplicar al caso de Estados Unidos toda vez que el sistema aduanero mexicano no contempla un mecanismo similar. Asimismo, de manera natural esto tendrá un efecto comercial restrictivo ya que la empresa involucrada tendrá reservas para seguir exportando a Estados Unidos. Por último, e