TEPJF pide mayor protección

Los partidos políticos deben adoptar medidas que protejan a los militantes integrantes de comunidades indígenas, por lo que no pueden exigirles requisitos irracionales o desproporcionados para ser postulados a cargos de elección popular. Así lo estableció el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) al emitir la tesis LXXVII/2015, con el rubro «Principio pro persona. Los partidos políticos están obligados a observarlo en favor de militantes integrantes de comunidades indígenas». El ordenamiento señala la obligación constitucional y convencional del Estado mexicano de adoptar las medidas protectoras para los pueblos y comunidades indígenas, mismo que debe extenderlas a los partidos políticos, al tratarse de entes de interés público, confeccionados para hacer posible el acceso de los ciudadanos al poder público.