Los partidos políticos deben adoptar medidas que protejan a los militantes integrantes de comunidades indígenas, por lo que no pueden exigirles requisitos irracionales o desproporcionados para ser postulados a cargos de elección popular. Así lo estableció el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) al emitir la tesis LXXVII/2015, con el rubro «Principio pro persona. Los partidos políticos están obligados a observarlo en favor de militantes integrantes de comunidades indígenas». El ordenamiento señala la obligación constitucional y convencional del Estado mexicano de adoptar las medidas protectoras para los pueblos y comunidades indígenas, mismo que debe extenderlas a los partidos políticos, al tratarse de entes de interés público, confeccionados para hacer posible el acceso de los ciudadanos al poder público.
TEPJF pide mayor protección
Los partidos políticos deben adoptar medidas que protejan a los militantes integrantes de comunidades indígenas, por lo que no pueden exigirles requisitos irracionales o desproporcionados para ser postulados a cargos de elección popular. Así lo estableció el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) al emitir la tesis LXXVII/2015, con el rubro «Principio pro persona. Los partidos políticos están obligados a observarlo en favor de militantes integrantes de comunidades indígenas». El ordenamiento señala la obligación constitucional y convencional del Estado mexicano de adoptar las medidas protectoras para los pueblos y comunidades indígenas, mismo que debe extenderlas a los partidos políticos, al tratarse de entes de interés público, confeccionados para hacer posible el acceso de los ciudadanos al poder público.