La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) prevé confirmar el acuerdo del INE por medio del cual fijó los criterios para la asignación de las curules por el principio de representación proporcional en la Cámara de Diputados. En su proyecto de sentencia, el magistrado ponente, Felipe Fuentes Berrera, desestimó los agravios presentados en las impugnaciones presentados por Encuentro Solidario, Morena y el PAN. De acuerdo con el proyecto, el magistrado ponente descartó los alegatos de Morena y del PES de que el acuerdo del INE no vulnera los principios de definitividad y certeza, porque no se trasngrede ni modifica ninguna situación que afecte a partidos, coaliciones o candidaturas. El proyecto reconoce que el instituto está en "posibilidad de ajustar la asignación de curules o escaños por el principio de RP a los parámetros constitucionales para evitar la sobre o subrepresentación de los órganos legislativos". Señala que no les asiste la razón a los apelantes cuando afi
TEPJF proyecta ratificar criterios del INE
La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) prevé confirmar el acuerdo del INE por medio del cual fijó los criterios para la asignación de las curules por el principio de representación proporcional en la Cámara de Diputados. En su proyecto de sentencia, el magistrado ponente, Felipe Fuentes Berrera, desestimó los agravios presentados en las impugnaciones presentados por Encuentro Solidario, Morena y el PAN. De acuerdo con el proyecto, el magistrado ponente descartó los alegatos de Morena y del PES de que el acuerdo del INE no vulnera los principios de definitividad y certeza, porque no se trasngrede ni modifica ninguna situación que afecte a partidos, coaliciones o candidaturas. El proyecto reconoce que el instituto está en "posibilidad de ajustar la asignación de curules o escaños por el principio de RP a los parámetros constitucionales para evitar la sobre o subrepresentación de los órganos legislativos". Señala que no les asiste la razón a los apelantes cuando afi