El magistrado del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), Flavio Galván, indicó que el cambio de Distrito Federal a Ciudad de México invita a la reflexión porque se trata de una reforma constitucional nominativa y a diferencia de los estados se sigue rigiendo, en materia electoral, por el artículo 122 de la Carta Magna. Al impartir la conferencia magistral «Nuevo sistema electoral ¿federalismo o centralismo electoral?», en el Tribunal Electoral de Veracruz (TEV), el magistrado de la Sala Superior consideró a la reforma que crea la Ciudad de México como un primer paso en su transformación. Explicó que el artículo 40 constitucional establece que la Federación se integra con estados libres y soberanos en todo lo que hace a su régimen interior y por un Distrito Federal que ahora es Ciudad de México. Mientras que en el artículo 44 constitucional se indica que sigue siendo sede de los Poderes de la Unión y capital de la República.
Transformación de reforma nominativa
El magistrado del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), Flavio Galván, indicó que el cambio de Distrito Federal a Ciudad de México invita a la reflexión porque se trata de una reforma constitucional nominativa y a diferencia de los estados se sigue rigiendo, en materia electoral, por el artículo 122 de la Carta Magna. Al impartir la conferencia magistral «Nuevo sistema electoral ¿federalismo o centralismo electoral?», en el Tribunal Electoral de Veracruz (TEV), el magistrado de la Sala Superior consideró a la reforma que crea la Ciudad de México como un primer paso en su transformación. Explicó que el artículo 40 constitucional establece que la Federación se integra con estados libres y soberanos en todo lo que hace a su régimen interior y por un Distrito Federal que ahora es Ciudad de México. Mientras que en el artículo 44 constitucional se indica que sigue siendo sede de los Poderes de la Unión y capital de la República.